Legalidad sobre portabicicletas en España

Viajar con la bici se ha vuelto casi tan habitual como viajar con maletas. Pero la legalidad sobre portabicicletas en España sigue generando muchas dudas: ¿qué modelos están permitidos?, ¿cuánto puede sobresalir la bici?, ¿cuándo hay que poner la señal V-20?, ¿hay portabicicletas que se tienen que homologar en la ITV?

En esta guía completa, actualizada con normativa y criterios de DGT, Reglamento General de Circulación y Manual de Reformas 2025, te explico todo lo que necesitas saber para llevar tu bicicleta de forma legal y segura, sin arriesgarte a multas ni problemas con el seguro.

La Dirección General de Tráfico (DGT) permite expresamente transportar bicicletas en un vehículo, siempre que se respeten las normas de seguridad, sujeción y visibilidad de la carga.

Resumiendo la legalidad sobre portabicicletas en España:

  • Es legal usar:
    • Portabicicletas de techo
    • Portabicicletas de portón trasero
    • Portabicicletas de bola de remolque (enganche)
    • Remolques portabicis
  • Siempre debes cumplir estas condiciones generales:
    • Las bicis no deben tapar la matrícula ni las luces traseras. Si las tapan, hay que poner matrícula supletoria y tablero de luces.
    • La carga debe ir perfectamente sujeta, sin riesgo de caída o desplazamiento.
    • Si sobresalen por detrás, hay que señalizarlas con placa V-20.
    • No pueden sobresalir lateralmente más allá del ancho permitido del vehículo.
    • No pueden superar determinados límites de longitud respecto al coche (10–15 % según el tipo de carga).

No respetar estas reglas se considera infracción grave o leve y puede implicar multas de entre 80 y 500 €, además de problemas de responsabilidad en caso de accidente.

2. Tipos de portabicicletas permitidos y su normativa específica

La legalidad sobre portabicicletas en España no es igual para todos los sistemas. Cada tipo tiene ventajas, inconvenientes y matices legales que conviene conocer antes de comprar.

haz una imagen de un coche con un portabicicletas

2.1. Portabicicletas de techo

Son los que se fijan sobre una baca o barras transversales. La bici va sujeta al cuadro, horquilla o ruedas.

Legalidad y requisitos:

  • Totalmente permitidos por la DGT siempre que:
    • El conjunto vehículo + portabicis + bicis no supere los 4 m de altura.
    • La carga no sobresalga lateralmente del perímetro del vehículo.
    • Vaya firmemente sujeta, sin posibilidad de caída o desplazamiento.
  • Al ir arriba, no tapan matrícula ni luces, por lo que normalmente:
    • No necesitan placa supletoria de matrícula.
    • No suelen requerir tablero de luces.

Sobresalir por detrás y V-20

En el techo, la bici solo debería sobresalir, en todo caso, por detrás (no por delante). Cuando lo hace:

  • La carga puede sobresalir por la parte posterior hasta un 10 % de la longitud del vehículo, o hasta un 15 % si se considera carga indivisible.
  • Si sobresale por detrás, hay que colocar la placa V-20.

Pros legales y prácticos:

  • No suelen generar problemas de visibilidad de luces y matrícula.
  • Muy recomendables para quien viaja con frecuencia y tiene baca instalada.

Contras:

  • Más riesgo de olvidarse de la altura en parkings o peajes.
  • Peor aerodinámica, más consumo y sensibilidad al viento lateral.

2.2. Portabicicletas de portón trasero

Se sujetan con cinchas y ganchos al portón o al maletero. Son muy populares por su precio y facilidad de montaje.

Legalidad y puntos clave:

  • Son legales siempre que:
    • No tapen matrícula ni pilotos traseros.
    • Si los tapan, es obligatorio colocar:
      • Tablero con réplica de matrícula
      • Conjunto de luces traseras completo (posición, freno, intermitentes, marcha atrás).
    • Se fijen correctamente para evitar desplazamientos o balanceos.

Sobresalir y señal V-20:

  • Si el portabicis o la bici sobresale por detrás del coche, es obligatoria la placa V-20.
  • Si ocupa todo el ancho trasero, se colocan dos placas V-20, una a cada lado, formando una V invertida con las franjas rojas.

Limitaciones dimensionales:

  • No pueden sobresalir lateralmente.
  • La DGT establece que el portabicicletas con bicicletas puede sobresalir por detrás hasta un 15 % de la longitud del vehículo.

Ventajas:

  • Económicos, fáciles de montar y guardar.
  • Ideales para uso ocasional o coches sin bola de remolque.

Inconvenientes legales y prácticos:

  • Con mucha frecuencia ocultan matrícula y luces, obligando a usar tablero de alumbrado y matrícula extra.
  • Reducen visibilidad trasera.
  • Hay que vigilar muy bien la sujeción de las cinchas.

2.3. Portabicicletas de bola de remolque (enganche)

Se fijan sobre la bola de remolque y forman una plataforma rígida muy estable. Son la opción preferida por muchos ciclistas habituales.

Aspectos legales fundamentales:

  • Totalmente legales y recomendados por su estabilidad, siempre que:
    • La bola de remolque esté homologada e instalada correctamente.
    • El conjunto no supere el peso máximo de la bola ni del propio portabicicletas.
  • Si el portabicis tapa matrícula y luces:
    • Es obligatorio tablero con matrícula supletoria igual a la del vehículo.
    • Debe tener luces traseras duplicadas (posición, freno, intermitentes, marcha atrás).

Señal V-20:

  • Si las bicicletas sobresalen por detrás del coche, hay que colocar placa V‑20 en lugar visible.
  • Si ocupan todo el ancho trasero, se colocan dos V‑20 en V invertida.

Dimensiones máximas:

  • La DGT señala que el portabicicletas puede sobresalir por detrás hasta un 15 % de la longitud del vehículo.
  • No está permitido que sobresalga lateralmente más allá del contorno del vehículo.

Ventajas:

  • Máxima estabilidad y facilidad de carga (muy útil para bicis eléctricas).
  • Suelen incluir ya tablero de luces y espacio para matrícula.

Inconvenientes:

  • Requieren bola de remolque (instalación adicional y coste).
  • Su precio suele ser superior al de techo o portón.

2.4. Remolques portabicicletas

Son remolques ligeros (hasta 750 kg de MMA) específicamente diseñados para transportar varias bicicletas.

Legalidad sobre portabicicletas en remolque:

  • Deben cumplir la normativa de remolques ligeros:
    • Matrícula propia (o matrícula roja según algunos supuestos internacionales).
    • Luces y reflectantes en el remolque.
    • ITV y documentación en regla cuando proceda.
  • Las bicis deben ir bien sujetas y dentro de los límites dimensionales del remolque.
  • Si sobresalen por detrás, también se aplica el uso de señal V‑20, según criterios de carga sobresaliente.

Son la mejor opción para transportar muchas bicicletas a la vez (clubes, equipos, eventos), pero añaden dificultad de maniobra y límites de velocidad (90 km/h en autopistas y autovías, 80 km/h en carreteras convencionales).

2.5. Portabicicletas integrados o de interior

Algunos vehículos (furgonetas, campers, monovolúmenes) permiten llevar sistemas interiores o integrados:

Mientras las bicis vayan dentro del perímetro del vehículo y bien sujetas, la legalidad sobre portabicicletas en España se reduce básicamente a:

  • Que no comprometan la visión del conductor.
  • Que no queden sueltas como posibles “proyectiles” en caso de frenazo o impacto.

3. Placa V‑20: cuándo es obligatoria y cómo se coloca

La placa V‑20 es el gran símbolo de la legalidad sobre portabicicletas en España. Es esa señal cuadrada de 50 x 50 cm con franjas diagonales rojas y blancas reflectantes.

3.1. ¿Cuándo es obligatorio llevar placa V‑20?

Según la normativa española:

  • Es obligatorio llevar placa V‑20 en el portabicicletas siempre que la carga sobresalga por detrás del vehículo, aunque sea mínimamente.
  • Si el portabicis no sobresale del ancho ni del largo del coche, no es necesario usarla.

Por tanto, si el soporte o las bicis se prolongan más allá del plano posterior del coche, debes colocar la V‑20.

3.2. ¿Y si sobresale lateralmente?

  • Si la carga sobresale lateralmente:
    • Debes colocar dos placas V‑20, una en cada lado.
    • La carga lateral no debe superar el 15 % del ancho total del vehículo (o el 10 % en ciertos supuestos de mercancía indivisible, aunque en práctica la DGT no admite salientes laterales evidentes en turismos con portabicis).

En la práctica, con portabicicletas traseros, si sobresalen los manillares más allá del contorno del coche, pueden considerarse salientes laterales excesivos. La DGT recomienda que no sobresalgan por los lados.

3.3. ¿Cuándo hay que poner una o dos placas V‑20?

  • Una V‑20:
    • Cuando el portabicis con bicis sobresale por detrás pero no ocupa todo el ancho del vehículo.
  • Dos V‑20:
    • Cuando la carga ocupa todo el ancho posterior del coche.
    • Se colocan una a la izquierda y otra a la derecha, formando con las franjas rojas una V invertida.

3.4. Colocación correcta de la V‑20

Para que la legalidad sobre portabicicletas en España se cumpla al 100 %:

  • La placa V‑20 debe:
    • Ser homologada, de 50 x 50 cm, con franjas diagonales rojas y blancas reflectantes.
    • Ir colocada perpendicular al eje del vehículo, visible desde atrás.
    • Estar firmemente sujeta al portabicicletas o a la bici que más sobresalga.
  • Si se usa tablero de iluminación, lo habitual es fijarla sobre el propio tablero.

Circular con la placa mal colocada o sin ella, siendo obligatoria, puede acarrear multas de unos 200 €.

4. Límites de sobresaliente: cuánto puede sobresalir un portabicis en España

Aquí está uno de los puntos más delicados de la legalidad sobre portabicicletas en España: los límites de sobresaliente.

4.1. Por la parte trasera

Las referencias principales son:

  • La Revista DGT indica que el portabicicletas puede sobresalir por detrás hasta un 15 % de la longitud del vehículo.
    • Ejemplo: coche de 4 m de largo → puede sobresalir hasta 60 cm.
  • Otros resúmenes de normativa y artículos de 2025 señalan que:
    • La carga no debe sobresalir más del 10 % de la longitud del vehículo, o del 15 % si es indivisible.

En la práctica, la DGT aplica el criterio del 15 % para portabicicletas traseros y otros elementos salientes, siempre correctamente señalizados con V‑20.

4.2. Por los laterales

La DGT es clara:

  • No está permitido que sobresalga lateralmente la carga transportada con portabicicletas en turismos.

Es decir, la silueta bicicleta + portabicis no debe superar el ancho máximo del vehículo (incluidos espejos en muchos criterios prácticos). Si los manillares sobresalen demasiado, se recomienda:

  • Montar la bici en diagonal.
  • Quitar la rueda delantera.
  • Girar manillar o bajar sillín.

4.3. Por delante y en el techo

  • El Reglamento General de Vehículos permite que la carga en turismos alcance una altura máxima de 4 metros.
  • En el techo, la carga no puede sobresalir:
    • Por el frontal del vehículo.
    • Ni por los laterales.

5. Visibilidad de matrícula y luces: condición imprescindible

Una de las bases de la legalidad sobre portabicicletas en España es que siempre deben ser visibles la matrícula y las luces traseras del vehículo, o bien duplicarse correctamente.

5.1. ¿Qué exige la DGT?

La DGT establece que si se utiliza un portabicicletas:

  • Hay que asegurarse de que:
    • La placa de la matrícula del vehículo es visible.
    • Los pilotos traseros (luces) son visibles.
  • Si no lo son, es obligatorio instalar:
    • Una placa supletoria con matrícula en el portabicicletas.
    • Un panel de luces traseras homologado.

Esto afecta especialmente a:

  • Portabicicletas de portón trasero.
  • Portabicicletas de bola de remolque.

5.2. Remolques y soportes europeos

Si usas un portabicicletas homologado tipo europeo:

  • En España, si tapa matrícula o luces:
    • Debes añadir tercera matrícula y duplicar luces traseras.

No cumplir estas condiciones suele conllevar multas de hasta 200 € por no llevar la matrícula y dispositivos de alumbrado visibles.

6. ¿Cuántas bicicletas se pueden llevar legalmente?

No existe un número máximo de bicicletas fijado por la ley de forma específica, pero sí una serie de condiciones que en la práctica limitan cuántas bicis puedes transportar.

6.1. Condiciones generales

Según la DGT y resúmenes actualizados:

  • No hay límite numérico estricto, pero:
    • La carga no debe sobresalir más del 10–15 % de la longitud del vehículo.
    • Las bicis deben estar perfectamente sujetas, sin riesgo de caída.
    • No pueden tapar luces o matrícula sin supletorias.
    • No pueden sobresalir lateralmente.

En la práctica:

  • Un portabicicletas de bola suele admitir 2 a 4 bicis según modelo.
  • Un remolque portabicis puede llevar hasta 6–7 bicis.

6.2. Peso máximo

También debes respetar:

  • El peso máximo admisible del portabicicletas (muy importante con bicicletas eléctricas).
  • El peso sobre la bola de remolque, indicado en la ficha técnica del vehículo.

7. Homologación de portabicicletas: cuándo es obligatoria

Otra duda habitual sobre la legalidad sobre portabicicletas en España es si hay que homologarlos en la ITV.

7.1. Portabicicletas fijos vs. de “quita y pon”

El nuevo Manual de Reformas de Vehículos (cambio 1/11/2022), aclarado por especialistas en camperización, establece que:(Homologa tu camper)

  • Deben homologarse:
    • Los portabicicletas fijos, es decir, atornillados al vehículo (normalmente en furgonetas camper y autocaravanas).
  • No necesitan homologación:
    • Los portabicicletas sujetos mediante abrazaderas, pinzas o palometas, que son de quita y pon.

Esto se aplica sobre todo a:

  • Furgonetas camper y vehículos vivienda.
  • Autocaravanas.
  • Vehículos mixtos.

Si tienes un portabicis fijo y no lo has homologado, te expones a:

  • No pasar la ITV.
  • Posibles multas.
  • Problemas con el seguro en caso de accidente.

8. Multas habituales relacionadas con portabicicletas

La legalidad sobre portabicicletas en España está respaldada por un régimen sancionador bastante claro. Las sanciones más frecuentes son:

8.1. Tipos de infracciones y cuantías orientativas

  1. No llevar placa V‑20 cuando es obligatoria
    • Sanción: alrededor de 200 €.
  2. Matrícula o luces traseras tapadas sin supletorias
    • Sanción: hasta 200 €.
  3. Carga mal sujeta o con peligro de caída
    • El artículo 76 de la Ley de Tráfico considera grave conducir con la carga mal acondicionada o con peligro de caída.
    • Multa típica: 200 €.
  4. Exceso de longitud o sobresalir lateralmente de forma prohibida
    • Según la gravedad y el riesgo, puede llegar hasta 500 € en casos extremos.
  5. Elementos exteriores sin homologar (portabicis fijo en camper/autocaravana)
    • Riesgo de no superar la ITV y sanciones si se detecta en controles.

9. Recomendaciones prácticas para cumplir la ley y viajar seguro

Más allá de la letra de la ley, hay una serie de buenas prácticas que te ayudarán a respetar la legalidad sobre portabicicletas en España y, sobre todo, a viajar con seguridad.

9.1. Antes de salir de viaje

  • Elige un portabicis homologado, de marca reconocida, compatible con tu vehículo.
  • Comprueba:
    • Carga máxima admitida por el portabicis.
    • Carga vertical máxima de la bola (si procede).
  • Instala siempre el soporte siguiendo las instrucciones del fabricante.
  • Asegura las bicis con:
    • Cinchas, correas y brazos de sujeción.
    • Cierres adicionales (bridas o correas extra) para reforzar puntos débiles.

9.2. Verificaciones legales rápidas

Antes de entrar a carretera, revisa:

  1. ¿Se ve la matrícula original?
    • Si no, añade matrícula supletoria en el portabicis.
  2. ¿Se ven las luces traseras?
    • Si no, conecta el tablero de luces del portabicis.
  3. ¿Sobresale la bici por detrás del coche?
    • Si la respuesta es sí, pon V‑20 (una o dos según el ancho).
  4. ¿Sobresale por los lados?
    • Recoloca bicis o desmonta rueda/manillar hasta que no sobresalga del contorno.

9.3. Durante la conducción

  • Evita superar los 120 km/h con portabicicletas instalado; muchos fabricantes recomiendan velocidades incluso menores.
  • Conduce de forma más suave:
    • Evita baches, frenazos y aceleraciones bruscas.
    • Aumenta la distancia de seguridad.
  • Revisa periódicamente en paradas:
    • Tensión de cinchas.
    • Posible holgura en brazos y anclajes.

9.4. Viajes al extranjero

Si vas a salir de España con tu portabicis:

  • Revisa la normativa específica del país de destino:
    • En Francia, Italia, Alemania, etc., hay requisitos concretos sobre tercera matrícula, luces y límites de sobresaliente.
  • En Italia, por ejemplo, la señal de carga sobresaliente es distinta (rojo-blanco con 5 franjas en lugar de las de la V‑20 española).

10. Cómo cumplir la legalidad sobre portabicicletas en España sin complicarte

La legalidad sobre portabicicletas en España no pretende complicarte el viaje, sino garantizar que tu coche siga siendo visible y predecible para los demás usuarios de la vía, y que tu bicicleta no se convierta en un peligro.

Si quieres viajar tranquilo, basta con que interiorices estos puntos:

  • Usa portabicicletas homologados y adecuados a tu vehículo.
  • Sujeta siempre las bicis de forma firme y redundante.
  • Asegúrate de que matrícula y luces traseras sean visibles o estén duplicadas en el portabicis.
  • Si la carga sobresale por detrás, instala siempre la placa V‑20 (una o dos según el ancho).
  • No permitas que las bicis sobresalgan lateralmente, y respeta el límite de sobresaliente trasero (aprox. 10–15 % de la longitud del vehículo).
  • Si llevas un portabicis fijo atornillado en una camper o autocaravana, homológalo e inclúyelo en la ficha técnica.

Cumpliendo estas reglas, disfrutarás de tus rutas con total seguridad y respetando al 100 % la legalidad sobre portabicicletas en España, evitando multas y problemas con la ITV o el seguro.

Preguntas frecuentes sobre la legalidad sobre portabicicletas en España

¿Es obligatorio llevar la placa V‑20 en cualquier portabicicletas?

No. Solo es obligatoria cuando el portabicicletas o las bicicletas sobresalen por detrás del vehículo. Si no sobresalen ni en longitud ni en anchura respecto al coche, no hace falta llevar V‑20.

¿Puedo llevar un portabicis trasero sin tablero de luces ni matrícula supletoria?

Solo si, una vez montado el portabicis y las bicis:

  • La matrícula original del coche se ve perfectamente.
  • Todas las luces traseras son visibles.

Si alguno de estos elementos queda tapado, estás obligado a montar matrícula y luces supletorias en el portabicis.

¿Cuánto puede sobresalir la bici por detrás del coche?

La DGT permite que el portabicicletas con carga sobresalga hasta un 15 % de la longitud del vehículo por la parte posterior.
Algunos resúmenes hablan de 10 % (15 % si la carga es indivisible), así que lo prudente es no sobrepasar claramente ese 15 % y señalizar siempre con V‑20.

¿Puedo llevar la bici dentro del coche, sin portabicicletas?

Sí, siempre que:

  • Vaya bien sujeta (no puede ir suelta en el habitáculo).
  • No comprometa la visión del conductor (especialmente el retrovisor interior, aunque si está tapado, debes tener el retrovisor derecho operativo).

¿Qué portabicicletas hay que homologar en la ITV?

Deben homologarse:

  • Los portabicicletas fijos, atornillados al vehículo, típicos de campers y autocaravanas.

No necesitan homologación:

  • Los portabicicletas de quita y pon sujetos con cinchas, abrazaderas o a la bola de remolque.

¿Cuánto me pueden multar por llevar mal el portabicicletas?

Depende de la infracción:

  • Sin placa V‑20 cuando es obligatoria: unos 200 €.
  • Matrícula o luces tapadas sin supletorias: hasta 200 €.
  • Carga mal sujeta o con riesgo de caída: 200 €.
  • Exceso de sobresaliente o saliente lateral peligroso: hasta 500 € en casos graves.

¿Puedo circular a 120 km/h con portabicicletas?

Legalmente, en autopistas y autovías el límite general para turismos es 120 km/h, también con portabicis. Pero:

  • Muchos fabricantes recomiendan no superar los 120 km/h e incluso circular algo por debajo.
  • Por seguridad y aerodinámica, es recomendable moderar la velocidad, sobre todo con bici en el techo o portabicis muy cargados.

¿La señal V‑20 debe ser metálica o sirve una de plástico?

Lo importante es que sea una placa V‑20 homologada:

  • 50 x 50 cm.
  • Con franjas rojas y blancas reflectantes.
  • Material resistente y homologado.

Muchas son metálicas, pero también existen modelos en otros materiales siempre que estén homologados y cumplan las características técnicas exigidas.

¿Puedo usar la señal italiana de carga sobresaliente en España?

No. En España solo es válida la señal V‑20 española. La placa italiana (rojo‑blanco con 5 franjas y otros detalles) es obligatoria allí, pero no sustituye la V‑20 en territorio español.

Para cumplir sin dudas, utiliza siempre la V‑20 homologada española cuando circules por España, y la señal específica de cada país cuando estés en el extranjero.

Cumpliendo estos criterios, tendrás totalmente controlada la legalidad sobre portabicicletas en España y podrás centrarte en lo importante: disfrutar de la bici allí donde vayas.

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Daniel Diaz

Mi experiencia y conocimiento siguen siendo un recurso invaluable para aquellos que buscan mejorar sus habilidades y disfrutar al máximo de su amor por las bicicletas.

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