
Las bicicletas eléctricas se libran del seguro obligatorio
El debate sobre el seguro obligatorio bicicletas eléctricas ha estado presente en España durante los últimos años, generando confusión tanto entre usuarios como entre la industria. Sin embargo, la entrada en vigor de la Ley 5/2025, aprobada por el Congreso, ha despejado cualquier duda: las bicicletas eléctricas se libran del seguro obligatorio siempre que cumplan determinadas características. En este artículo analizamos en profundidad lo que implica esta decisión, cuáles son las excepciones, la normativa vigente, cómo afecta a ciclistas y ayuntamientos y lo que se espera a corto y medio plazo para la movilidad en España y Europa.

Contexto: la evolución de la normativa sobre bicicletas eléctricas
España, al igual que otros países de la Unión Europea, ha experimentado un crecimiento imparable del uso de bicicletas eléctricas (e-bikes) en ciudades, vías interurbanas y entornos rurales. Su combinación de facilidad de uso, sostenibilidad, ausencia de emisiones y ventajas frente a la congestión del tráfico han impulsado su popularidad. No obstante, este auge trajo consigo un debate importante: ¿deben las bicicletas eléctricas tener un seguro obligatorio como ocurre con otros vehículos a motor?
Hasta la reciente reforma legal, la situación estaba rodeada de incertidumbre. Algunas ordenanzas municipales, como la de Zaragoza, pretendían imponer el seguro obligatorio bicicletas eléctricas incluso para modelos de uso cotidiano y potencia limitada. Otros ayuntamientos planteaban medidas similares, lo que llevó a colectivos ciclistas y entidades como ConBici o AMBE a movilizarse en defensa de la bicicleta como medio de transporte saludable y asequible.
Esta confusión se agravó con la publicación de diversas directivas europeas dirigidas a proteger a las víctimas de accidentes de tráfico, garantizar indemnizaciones y armonizar conceptos de "vehículo a motor" a nivel comunitario. Por ello, resultaba clave una definición clara sobre qué consideramos una bicicleta eléctrica y su estatus legal, especialmente a efectos de seguro obligatorio.
La Ley 5/2025 y su impacto: España se alinea con Europa
La publicación en el Boletín Oficial del Estado, el 25 de julio de 2025, de la modificación de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (Ley 5/2025), ha supuesto un punto de inflexión definitivo: las bicicletas eléctricas de pedaleo asistido están excluidas del seguro obligatorio, siempre que cumplan una serie de requisitos técnicos.
¿A qué bicicletas eléctricas afecta esta exención? Según la nueva redacción legal, quedan fuera del seguro obligatorio todas las bicicletas de pedales con pedaleo asistido equipadas con un motor eléctrico auxiliar de potencia nominal continua máxima igual o inferior a 250 watios, cuya asistencia se interrumpe al alcanzar los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear. Además, estos vehículos no pueden contar con acelerador independiente (deben requerir pedaleo para activar el motor).
Esta legislación ha sido ampliamente respaldada por el sector ciclista y asociaciones como AMBE, la Mesa Española de la Bicicleta, ConBici y RedBici, quienes llevaban años defendiendo que España debía seguir el camino de la mayoría de países europeos. De hecho, exceptuando casos particulares como las speed pedelecs, la bicicleta eléctrica se equipara a la bicicleta convencional en cuanto a obligaciones legales y derechos en la vía pública.

¿Por qué las bicicletas eléctricas se libran del seguro obligatorio?
La decisión de excluir a la gran mayoría de bicicletas eléctricas del seguro obligatorio se apoya en varios argumentos sólidos que buscan fomentar la movilidad activa, la sostenibilidad y la accesibilidad:
1. Equiparación con la bicicleta convencional
La bicicleta eléctrica de pedaleo asistido (pedelec o EPAC) es, a todos los efectos normativos, idéntica a una bicicleta tradicional salvo por su ayuda mecánica. El motor eléctrico solo asiste cuando el usuario pedalea, sin posibilidad de propulsión autónoma. Su potencia máxima (250W) y asistencia limitada a 25 km/h previenen su uso como vehículo de altas prestaciones.
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2. Promoción del transporte sostenible
Obligar a los usuarios a contratar un seguro específico supondría una barrera económica y burocrática para millones de personas, dificultando la expansión de la bicicleta eléctrica como alternativa real al vehículo privado contaminante. La medida es clave para avanzar en la descarbonización y la movilidad urbana eficiente.
3. Coherencia con la normativa europea
La Ley 5/2025 transpone la Directiva (UE) 2021/2118, que busca armonizar la responsabilidad civil y los seguros vinculados a la circulación de vehículos en Europa. En casi todos los países de nuestro entorno, la bicicleta eléctrica (dentro del mismo rango de potencia y velocidad) no necesita seguro obligatorio.
4. Reducción de la siniestralidad y riesgo
Los datos estadísticos demuestran que las bicicletas eléctricas de uso urbano presentan una siniestralidad y consecuencias de accidentes muy similares a las bicicletas convencionales. No se justifica, por tanto, un régimen asegurador más estricto para el usuario medio.
¿Cuáles son las excepciones? Speed pedelecs, patinetes y otros vehículos
Aunque las bicicletas eléctricas se libran del seguro obligatorio bajo la definición estándar de pedelec (motor ≤250W, máxima 25 km/h, asistencia solo con pedaleo), existen importantes excepciones recogidas en la nueva normativa:
Speed Pedelecs: la excepción que confirma la regla
Las llamadas speed pedelecs o "bicicletas eléctricas rápidas" son e-bikes cuyo motor asiste al pedaleo hasta los 45 km/h y puede estar equipado con acelerador o motor que asiste sin necesidad de pedaleo. Estas bicicletas:
- Se consideran equivalentes a ciclomotores.
- Sí requieren seguro obligatorio, matrícula y permiso de circulación.
- Es obligatorio el casco homologado y no pueden circular por carriles bici o aceras.
Los conductores de speed pedelecs deben respetar las normas propias de los ciclomotores y pueden ser sancionados si circulan sin seguro o matrícula.
Patinetes eléctricos y vehículos personales ligeros (VMP)
La reforma legal sí establece la obligación de seguro obligatorio para algunos patinetes eléctricos y vehículos personales ligeros:
- Deben estar inscritos en el Registro de Vehículos de la DGT.
- Deben tener certificado de circulación y etiqueta identificativa o matrícula.
- Afecta a patinetes eléctricos con velocidad máxima superior a 25 km/h o peso superior a 25 kg y velocidad mayor de 14 km/h.
- La medida será obligatoria a partir de enero de 2026, con un periodo transitorio de seis meses sin sanciones.
El seguro obligatorio bicicletas eléctricas solo afecta, por tanto, a las e-bikes asimilables a ciclomotores (speed pedelecs). El resto de bicicletas eléctricas y convencionales quedan excluidas.

Requisitos normativos para bicicletas eléctricas en España (2025/2026)
Para beneficiarse del régimen de exención del seguro obligatorio, la bicicleta eléctrica debe cumplir escrupulosamente la normativa técnica (Directiva Europea 2002/24/CE, Real Decreto 2822, etc.). Las características esenciales son:
- Motor auxiliar de hasta 250 vatios de potencia nominal continua.
- La asistencia eléctrica se activa solo cuando se pedalea y se desactiva automáticamente al superar los 25 km/h o al dejar de pedalear.
- Peso total, incluyendo batería y accesorios: máximo 40 kg.
- Debe contar con timbre, doble freno, luces delantera y trasera, y elementos reflectantes delanteros, laterales y traseros.
- El uso del casco es obligatorio para menores de 16 años y en vías interurbanas (a la espera de la aprobación definitiva de la nueva normativa DGT 2025/2026).
- No pueden circular por aceras o espacios exclusivamente peatonales.
Las e-bikes que cumplen estos requisitos no requieren matriculación ni seguro obligatorio bicicletas eléctricas. Sin embargo, diversos seguros voluntarios están disponibles en el mercado para quienes deseen mayor protección frente a daños propios, robos o responsabilidad civil.
Consecuencias para ayuntamientos y usuarios: el caso de Zaragoza
La aclaración legal nacional tiene importantes consecuencias a nivel municipal. Ningún ayuntamiento puede imponer la obligación de seguro a las bicicletas eléctricas de pedaleo asistido. Medidas locales en sentido contrario, como la ordenanza de Zaragoza, han sido recurridas con éxito por grupos ciclistas y jurídicamente quedan sin validez tras la aprobación estatal.
Desde ConBici, AMBE y la Mesa Española de la Bicicleta se subraya que cualquier medida restrictiva que grabe a la bicicleta eléctrica por encima de lo exigido en la ley estatal supone un freno al impulso de la movilidad saludable, economía familiar y reducción del tráfico motorizado.
Los colectivos ciclistas celebran que la ley ponga fin a la inseguridad jurídica y refuerce la protección del ciclista urbano y rural frente a posibles abusos o sanciones injustificadas.
Seguro voluntario: ¿es recomendable contratarlo?
Aunque no es obligatorio el seguro para bicicletas eléctricas, la Dirección General de Tráfico (DGT) y los expertos en movilidad recomiendan considerar la contratación de un seguro voluntario, especialmente si se circula de forma frecuente en ciudades densas, se participa en actividades de grupo, cicloturismo o si se utiliza la bici eléctrica en el trabajo.
Estos seguros suelen incluir:
- Responsabilidad civil frente a daños a terceros.
- Defensa jurídica.
- Accidentes personales.
- Asistencia en carretera.
- Cobertura por robo y daños propios.
Los precios son muy asequibles, sobre todo si se comparan con los de motocicletas o ciclomotores. Contratarlo es muy fácil a través de aseguradoras o colectivos especializados.
¿Qué ocurre en caso de accidente?
Si se produce un accidente en el que un ciclista (de bici eléctrica o convencional) causa daños a un tercero y no cuenta con seguro voluntario, deberá responder con su patrimonio personal. Por ello, en casos de circulación frecuente o alta responsabilidad (familias con niños, etc.), la cobertura del seguro voluntario bicicletas eléctricas puede ser una opción interesante para añadir tranquilidad.
No obstante, las probabilidades y cuantía de daños suelen ser mucho menores que en vehículos a motor, motivo por el que no se considera razonable una obligación universal de seguro para estos vehículos.
Beneficios de la exención de seguro obligatorio para bicicletas eléctricas
La exclusión del seguro obligatorio ha supuesto un impulso clave en la adopción de la bicicleta eléctrica:
- Ahorro económico para familias y trabajadores.
- Menos trabas administrativas y más usuarios potenciales.
- Mayor competencia y bajada de precios en el sector de las e-bikes.
- Avance hacia ciudades más limpias, menos ruidosas y con mejor calidad de vida.
- Refuerzo a las políticas públicas de movilidad urbana sostenible y salud pública.
- Más igualdad de acceso a la movilidad para jóvenes, mayores y colectivos desfavorecidos.
Estas ventajas sitúan a España en la senda europea de promoción de la bicicleta, contribuyendo a cumplir los objetivos de desarrollo sostenible y reducción de emisiones.
Lo que viene: nuevas normativas y retos futuros
La nueva ley no cierra definitivamente el debate normativo sobre nuevas formas de movilidad. La DGT y el Gobierno trabajan en próximas actualizaciones, entre ellas:
- Posible ampliación de la obligatoriedad del casco a todos los ciclistas adultos en cualquier vía.
- Definición (aún más estricta) para diferenciar entre pedelecs y speed pedelecs.
- Nuevos criterios de circulación en carriles bici y restricciones de uso en determinadas zonas de especial protección ambiental.
- Acceso reglado a transporte público: tren, metro y cercanías.
- Adaptaciones ante futuras evoluciones tecnológicas (mayor potencia, conectividad, vehículos autónomos, etc.).
Las asociaciones de la bici llaman a la ciudadanía a informarse siempre por canales oficiales y evitar caer en confusión ante noticias o rumores infundados.
Preguntas Frecuentes (FAQ): Las bicicletas eléctricas se libran del seguro obligatorio
¿Qué bicicletas eléctricas están exentas del seguro obligatorio?
Todas aquellas bicicletas eléctricas de pedaleo asistido (pedelec), que tienen un motor de hasta 250 W y la asistencia se corta a los 25 km/h o si dejas de pedalear, no necesitan seguro obligatorio ni matrícula. Son equivalentes a las bicicletas convencionales por ley.
¿Cuáles sí necesitan seguro?
Las speed pedelecs, bicicletas eléctricas capaces de asistir hasta los 45 km/h o que llevan acelerador independiente del pedaleo, sí necesitan seguro obligatorio, matrícula y permiso de conducir, ya que la ley las asimila a ciclomotores.
¿Y los patinetes eléctricos?
Solo los patinetes eléctricos más potentes/pesados que superen los límites de velocidad y peso establecidos y estén inscritos en el Registro de la DGT necesitarán seguro obligatorio a partir de enero de 2026.
¿Pueden los ayuntamientos exigir seguro a las bicicletas eléctricas?
No. La nueva Ley 5/2025 excluye de forma expresa la posibilidad de que los ayuntamientos exijan el seguro obligatorio a las bicicletas eléctricas de pedaleo asistido o convencionales.
¿Es recomendable un seguro voluntario para bicicletas eléctricas?
Sí, es recomendable, pero no es obligatorio. Especialmente aconsejable si circulas muy a menudo, en grupo o en grandes ciudades. Ofrece protección ante daños a terceros, accidentes o robo.
¿Qué elementos de seguridad y normativa debo cumplir?
Llevar casco si eres menor de 16 años o circulas en vías interurbanas, usar luces por la noche, respetar señalización y no circular por aceras. Consulta siempre la normativa local para estacionamiento o acceso a transporte público.
¿La ley puede cambiar en el futuro?
Sí. La normativa está viva y podrá endurecerse o flexibilizarse en función de la evolución social, tecnológica y de siniestros. Consulta canales oficiales para mantenerte actualizado.
Conclusión: España apuesta por la movilidad activa y accesible
La exención del seguro obligatorio para la mayoría de bicicletas eléctricas supone una victoria para la movilidad sostenible, la economía compartida y la seguridad jurídica. Permite que miles de personas puedan acceder a una forma de desplazamiento más limpia, eficiente y sana, sin barreras ni burocracias innecesarias. Solo las speed pedelecs, y determinados patinetes eléctricos, quedan sujetos al seguro obligatorio en 2025/2026.
Las bicicletas eléctricas se libran del seguro obligatorio, lo cual sitúa a España al frente de la modernidad urbana europea y facilita el cumplimiento de objetivos de salud pública, reducción de emisiones y equidad. La bicicleta eléctrica seguirá, por tanto, evolucionando y creciendo como símbolo de la ciudad del futuro.
La libertad de circular seguros, responsables y protegidos –sin cargas innecesarias– es, sin duda, el mayor triunfo de esta nueva etapa.
¡Disfruta de tu bici eléctrica con libertad responsable! Si tienes dudas sobre si tu modelo está exento del seguro obligatorio bicicletas eléctricas, consulta siempre a fabricantes, tiendas especializadas, colectivos ciclistas o la propia DGT.
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