Ciclistas en Paralelo: Qué Dice la Ley (Art. 36.2 DGT)
Un pelotón ocupando parte del carril un domingo por la mañana genera, casi siempre, la misma reacción en el conductor que llega detrás: frustración e incertidumbre sobre si esa maniobra es legal. La respuesta está en el artículo 36.2 del Reglamento General de Circulación, y es más matizada de lo que la mayoría cree. Aquí la explicamos con la letra exacta de la norma, sin rumores de bar.
Contenido de la guía
Qué dice realmente el artículo 36.2
El Reglamento General de Circulación prohíbe, con carácter general, que los vehículos circulen en paralelo. Las bicicletas son la excepción explícita: pueden circular en columna de a dos, siempre orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía. No es una tolerancia informal ni una zona gris: está recogido tal cual en el texto oficial del reglamento.
Esta previsión responde a una lógica que muchas veces se pasa por alto: un grupo de ciclistas en columna de dos ocupa, en la práctica, un espacio de calzada más corto que la misma cantidad de ciclistas en fila india, lo que reduce el tiempo total que un vehículo necesita para completar el adelantamiento.
Consulta el artículo 36 y el resto del articulado directamente en el Boletín Oficial del Estado.
Las tres excepciones a la circulación en paralelo
El propio artículo 36.2 fija los límites de ese derecho. Los ciclistas deben pasar a circular en hilera (uno detrás de otro) en tres situaciones concretas:
Tramos sin visibilidad
Curvas cerradas, cambios de rasante, niebla o cualquier tramo donde la visibilidad se reduzca de forma significativa obligan a cerrar la columna y circular en fila.
Aglomeraciones de tráfico
Cuando el volumen de vehículos es alto y la circulación en paralelo dificultaría el flujo, la norma exige pasar a hilera, aunque el propio reglamento no fija un umbral numérico exacto de lo que constituye "aglomeración".
Autovías
Aquí la norma es más estricta todavía: los ciclistas solo pueden circular por el arcén, sin invadir la calzada bajo ninguna circunstancia, y la normativa reserva ese acceso a mayores de 14 años.
Normativa completa sobre el uso del casco, excepciones y sanciones actualizadas a 2026.
El papel del arcén
Aquí está el matiz que genera más confusión. El reglamento no dice que las bicicletas deban circular siempre por el arcén cuando van en paralelo: lo que dice es que, cuando no exista una vía específicamente destinada a ellas, deben usar el arcén de su derecha si es transitable y suficiente. Si el arcén no reúne esas condiciones, la columna de a dos puede seguir ocupando la parte imprescindible de la calzada de forma perfectamente legal.
La Guardia Civil ha insistido en este punto en sus comunicaciones recientes: ocupar la totalidad del carril cuando existe un arcén practicable y suficiente sí puede constituir una infracción, mientras que hacerlo con un arcén deteriorado, estrecho o inexistente no lo es.
Distancia de adelantamiento, reducción de velocidad y el resto de cambios recientes que afectan a quien circula en bici.
Sanciones por circular mal
Incumplir estas reglas —no cerrar filas en tramos sin visibilidad, no usar un arcén practicable, o circular en paralelo en autovía— puede acarrear una sanción económica, con multas que en la práctica se sitúan en torno a los 200 euros según el tipo de infracción. La responsabilidad no es exclusiva del ciclista: los conductores que no respeten la distancia lateral mínima de 1,5 metros al adelantar también se exponen a sanción.
| Situación | Norma aplicable |
|---|---|
| Circular en paralelo en curva sin visibilidad | Deben ir en hilera |
| Circular en paralelo con tráfico denso | Deben ir en hilera |
| Circular en paralelo en autovía | Prohibido; solo arcén |
| Ocupar el carril con arcén practicable disponible | Infracción sancionable |
| Adelantamiento sin 1,5 m de separación lateral | Infracción del conductor |
Buenas prácticas para ciclistas y conductores
Para conductores: la maniobra de adelantamiento a un grupo en columna de dos no es más peligrosa que a un ciclista solo si se respeta la distancia y no se fuerza el paso.
Para ambos: la visibilidad —luces, ropa reflectante— reduce el margen de error de cualquier maniobra en carretera.
Preguntas frecuentes
¿Hay un número máximo de ciclistas permitido en un pelotón?
El reglamento no fija un límite numérico. Lo que exige es respetar la circulación en paralelo (máximo de a dos) y pasar a hilera en los supuestos de visibilidad reducida o aglomeración de tráfico.
¿Puedo circular en paralelo si el arcén está en mal estado?
Sí. El reglamento solo obliga a usar el arcén cuando este es transitable y suficiente. Si no lo es, puedes seguir usando la parte imprescindible de la calzada, respetando el resto de la normativa.
¿Qué distancia debe guardar un coche al adelantar a un ciclista?
Un mínimo de 1,5 metros de separación lateral en vías interurbanas, además de reducir la velocidad y asegurarse de contar con visibilidad suficiente antes de iniciar la maniobra.
¿Qué pasa en descensos con curvas?
El propio artículo 36 contempla que, en descensos prolongados con curvas y cuando la seguridad lo permita, los ciclistas puedan abandonar el arcén y usar la parte de calzada que necesiten.
¿Es lo mismo la normativa en vías urbanas que en carretera?
No. Las reglas del artículo 36.2 sobre paralelo/hilera y arcén se refieren principalmente a vías interurbanas. En ciudad, la circulación de bicicletas se rige por otras disposiciones, incluida la posibilidad de ocupar el centro del carril en calles de un solo sentido por motivos de seguridad.
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